Fundación CICOP   |   Asociación CICOP. España


Miembros Patronato      

El Patronato es el órgano de gobierno de la Fundación. La Fundación también cuenta con otros órganos como la Comisión Ejecutiva y las distintas comisiones que de acuerdo con sus Estatutos se determinen constituir. El Patronato ejerce con la diligencia de un representante leal, todas aquellas funciones y facultades que fueran necesarias para la realización de los fines fundacionales y sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos y en las disposiciones legales. En tal sentido, es cometido prioritario de este máximo órgano la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos según los criterios financieros de un buen gestor.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno de la Fundación para cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la misma, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. En particular, le corresponden las siguientes facultades:

1. Velar por el cumplimiento de la voluntad del Fundador.
2. Proponer al fundador la modificación de los Estatutos que considere procedente para mejor cumplir su voluntad ,y en su caso acordar la modificación del texto, así como proceder a la interpretación y desarrollo de los mismos, cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación vigente.
3. Ejercer la inspección, gobierno, vigilancia y control de la Fundación.
4. Aprobar, con carácter anual, el balance y la cuenta de resultados, así como una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, en la que se recogerá el cuadro de financiación y el grado de cumplimiento de los fines fundacionales, en el plazo establecido por la legislación en vigor.
5. Aprobar y remitir al Protectorado en la forma y plazo determinados reglamentariamente, el Plan de actuaciones correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa de los extremos contenidos en él.
6. Designar la Dirección General de la Fundación.
7. Cambiar el domicilio de la Fundación.
8. Nombrar las Vicepresidencias de entre sus miembros.
9. Nombrar y separar al Secretario.
10. Acordar y aceptar la constitución de Comisiones, determinando su composición, funciones, facultades y forma de funcionamiento, por sí o a propuesta de la Comisión Ejecutiva , y en casos de extrema urgencia, de la Dirección General.
11. Realizar toda clase de actos y contratos, con sujeción a la normativa vigente en cada momento, incluso los de adquisición a título oneroso, disposición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles, muebles, valores mobiliarios, derechos personales y reales; solicitar, conceder y aceptar préstamos y créditos; abrir, seguir y disponer de cuentas corrientes, de crédito o de otro género, en toda clase de entidades de crédito; librar, aceptar, ceder y avalar toda clase de efectos mercantiles; otorgar avales, fianzas y otras garantías, reales y personales; someterse a arbitrajes, renunciar y transigir y, en fin, realizar todas las actividades mercantiles que sean necesarias para el mejor cumplimiento del fin fundacional.
12. Percibir las rentas, beneficios, intereses y cualesquiera otros productos de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como efectuar todos los pagos que sean necesarios.
13. Ejercer cuantas acciones, excepciones o recursos entienda procedentes, en relación con cualquier persona física o entidades y ante cualquier jurisdicción, ente u organismo.
14. Determinar los bienes o valores en los que se han de invertir para lograr los objetivos propuestos, de conformidad con las leyes vigentes.
15. Aprobar las líneas generales en orden a la distribución y aplicación de fondos entre las finalidades perseguidas por la Fundación, mediante la aprobación del Plan de actuación.
16. Fijar las ayudas económicas, subvenciones, becas o cualquier otra forma de ayuda, seleccionando los beneficiarios de tales ayudas. A tales efectos, podrá acordar la participación o colaboración de la Fundación con toda clase de organismos, instituciones y otras entidades públicas o privadas.
17. Designar los miembros de las comisiones especiales o asesoras que se creen así como a lo miembros del Consejo Asesor de la Fundación.
18. Nombrar y revocar apoderados generales o especiales.
19. Dar por extinguida la Fundación en los términos establecidos en estos Estatutos.
20. Acordar la fusión de la Fundación con otra u otras cuyo objeto sea de igual naturaleza, en los términos establecidos en estos Estatutos.
21. Proponer al fundador la creación de sucursales, delegaciones u oficinas, nacionales o internacionales.
22. Acordar la participación en otra Fundación en calidad de patrona.
23. Interpretar y modificar los presentes Estatutos.
24. Aprobar un Reglamento de Régimen Interior en el que se establezca el funcionamiento y organigrama de la Fundación.
25. Llevar a cabo cuantas otras acciones le faculte la normativa que le sea de aplicación.

El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales y delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, salvo la aprobación de las cuentas, el plan de actuación y los demás actos que según el artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, tengan carácter indelegable. Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones. Actúa como presidente del Patronato y dirige sus sesiones quien ostente la Dirección General de la Fundación.


Patronato Fundación CICOP

Organización Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio (CICOP.España)

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Tel. 922 603000 ext.13749 - Movil 677449307 ext.13749
Email: info@cicop.com
Web: www.cicop.com
Inscrita con el Nº 952 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, por Orden Ministerial 27/10/2010, BOE de 22 de noviembre
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